Tal como habían adelantado la semana pasada, el gobierno de Javier Milei modificó este lunes por decreto, y eludiendo en el debate en el Congreso, la fórmula de movilidad jubilatoria.
Lo hizo por medio del Decreto 274/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de Milei y de todo su gabinete de ministros.
De esta manera la actualización de las jubilaciones estará basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que informa todos los meses el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Además, para el mes de abril se pagará un porcentaje extra que será del 12,5%. Son dos puntos por encima de la propuesta inicial del ministro de Economía, Luis «Toto» Caputo, que queda, sin embargo, por debajo del 20 por ciento que exigía la oposición.
De esta manera el gobierno de Milei logar avanzar en una nueva licuación de los haberes de los jubilados y pensionados al «comerse» el grueso de la inflación de enero, febrero y marzo.
“Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec)”, indica el decreto y aclara que “en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”.
De acuerdo a la nueva fórmula, el Gobierno ejemplificó: “En julio de 2024 se abonará la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a mayo de 2024. En agosto se abonará la variación correspondiente a junio, y así sucesivamente”.
Además del incremento extraordinario en abril, en mayo se abonará un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año; y en junio un incremento calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241.
Dichos aumentos “serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente. Una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido”, indica el decreto del Poder Ejecutivo.
“En caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo de este artículo, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante”, se agregó.